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El endurecimiento religioso

La posición de los Reyes Católicos hacia los musulmanes cambió rotundamente en unos años, ya que entre la Real Cédula de la Reina Católica dirigida al Corregidor y Alcayde de las fortalezas de Málaga D. Garcí Fernández Manrique, para que evite todo agravio y molestias a los mercaderes moros que llegan a Málaga y que no se les cobre ni un solo maravedí por dormir a la intemperie y que se les construya sin dilación alguna un mesón donde puedan pernoctar y parar dignamente, de 1489, y la Pragmática de 1502, en la que obliga a los todavía musulmanes a convertirse al cristianismo o exiliarse, dista un mundo en el que tienen especial relevancia las presiones realizadas por el Tribunal de la Santa Inquisición.

Todo ello explica el gran número de ciudadanos andalusíes que se vieron en la necesidad de convertirse al cristianismo si querían seguir residiendo aquí. A partir de entonces estos antiguos musulmanes serían llamados cristianos nuevos o moriscos.

El Santo Oficio de Granada tenía como uno de sus cometidos acabar con la práctica de ritos islámicos, por lo que su actividad se fue endureciendo conforme avanzaba el siglo XVI. “La situación social resultaba cada vez más crítica a causa de las tensiones entre cristianos viejos y los neoconversos que mantenían su modus vivendi, circunstancia agravada por el peligro turco” según comenta la profesora Pérez de Colosía.

La decisión del joven emperador Carlos V, al poco tiempo de llegar a Granada, de aprobar la Real Pragmática de 1518 ha suscitado profundas reflexiones entre los historiadores. La pragmática prohibía a los moriscos buena parte de las costumbres musulmanas que conservaban aún después de convertidos al cristianismo: se prohíbe, entre otras cosas, el uso de la lengua y hábitos árabes, se les obliga a tener abiertas las puertas de sus casas los viernes, sábados y días de fiesta; a no usar en los desposorios y matrimonios ceremonias de moros sino que se celebrasen con arreglo a las órdenes de la Iglesia Católica, y que no se pusiesen alheña ni polvos de la misma planta en los pies ni en las manos.

Las disposiciones aprobadas en el seno del Concilio de Trento y puestas en práctica en el territorio español, del que era entonces soberano Felipe II, borraron las esperanzas de una convivencia multicultural. El 1 de enero de 1567 se promulgó una durísima declaración antimorisca. El territorio que un día había pertenecido al reino nazarí, como recuerda la Alhambra de Granada, se convirtió en un terreno en el que quedaba prohibido el uso de la indumentaria musulmana, los ritos y celebraciones, el degüello atravesado de animales, los baños públicos, la música, la costumbre de ponerse ropa limpia los viernes, andar tintada de alheña (henna)… En esta pragmática de Felipe II subyacen las premisas impuestas por el Tribunal del Santo Oficio. Ante estas medidas no cabían ni siquiera las compensaciones económicas que años antes habían llevado a cabo las clases altas del colectivo morisco. De acuerdo con estas nuevas disposiciones, a los mudéjares, que querían seguir siendo ciudadanos de derecho como en los últimos ochocientos años, sólo les quedaba la opción de bautizarse, de renunciar a su religión. De no hacerlo deberían abandonar sus pertenencias, sus bienes inmuebles y exiliarse. La mayor parte de la población decidió permanecer conservando su cultura e ideología, como demuestran las rebeliones moriscas del siglo XVI.


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